martes, marzo 27

INICIATIVA DE REFORMA ALOS ARTÍCULOS 145 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

México, DF, a 28 de Noviembre de 2006


INICIATIVA DE REFORMA ALOS ARTÍCULOS 145 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Los suscritos Diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo y Enrique Pérez Correa, integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decreto por el que se modifican los artículos 145 y 147 del Código Penal del Distrito Federal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señala que “los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de la mujer a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia..."

A nivel internacional, el aborto ha pasado de ser un asunto de criminalidad a un tema de salud para la mujer y de bienestar para las familias. En los países más desarrollados democráticamente, se reconoce que el tratamiento penal del aborto no resuelve el problema, ya que las penas resultan inoperantes, desmesuradas e injustas, y no cumplen la finalidad más importante que es la de prevención. Frente a estos problemas, diversos países han dado pasos importantes en el respeto del derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad por lo que el aborto no se rige directamente por el derecho penal, con sanciones penales, sino que se rige por el derecho civil.

En México, el tema del aborto se ha discutido desde una visión moralista o religiosa, sin embargo debemos considerar que al abordar este tema Alternativa hace referencia exclusivamente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Es un asunto que se enmarca en el terreno de la justicia social, al derecho a la salud y al fortalecimiento de un Estado democrático y laico.

Es importante reconocer que en el Distrito Federal han existido esfuerzos por garantizar en nuestro marco jurídico la igualdad, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

En 1931, al aprobarse en el Código Penal para el Distrito Federal, se despenalizó el aborto en caso de violación, cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando el aborto es producto de una imprudencia de la mujer.

En 1974 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos para incluir en su artículo 4°, el derecho de toda persona a “decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.

Recientemente, el 18 de agosto del año 2000, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas al Código Penal para aumentar tres causales para abortar legalmente: por inseminación artificial no consentida, cuando el producto presenta malformaciones congénitas o genéticas graves, y por grave daño a la salud de la mujer .

Es innegable que dichas reformas han permitido avanzar hacia la eliminación de la violencia institucional, sin embargo en el Distrito Federal aún las mujeres padecen la negación sobre sus derechos sexuales y reproductivos, ya que a pesar de estos avances en nuestra legislación, es escasa la información sobre el tema así como insuficiente la capacitación al personal de los servicios de salud.

En efecto, a pesar de que en el Código Penal se contemplan diversas causales para interrumpir el embarazo, la falta de información pública y la continua censura del tema dan lugar a la negación de la interrupción legal del embarazo dentro del sistema de salud, incluso cuando la víctima de violación obtiene la autorización correspondiente.

Esta situación se confirma con los resultados obtenidos por diversos estudios y que deben resultarnos alarmantes e insostenibles: El 74 por ciento de las mujeres de bajos ingresos del Distrito Federal no sabe que la interrupción del embarazo puede practicarse bajo ciertas circunstancias.

Debemos señalar y reconocer que ninguna mujer en edad reproductiva está libre del riesgo de un embarazo no deseado. Aun utilizando métodos anticonceptivos, el riesgo de un embarazo existe.

La penalización del aborto, orilla a que las mujeres que han resultado embarazadas sin así desearlo, acudan a clínicas clandestinas, generándose situaciones de riesgo tanto a nivel personal para la mujer como para la sociedad en su conjunto.

Los estigmas que pesan sobre la práctica del aborto hacen que los beneficiarios de tales fenómenos sean quienes a la sombra de la clandestinidad realizan las prácticas médicas que deberían ser propias de instituciones de salud pública o privada. La mujer por su condición de género, se encuentra más expuesta a los riesgos de prácticas fuera de las normas de salud y a la extorsión por parte de algunas autoridades.

A partir de las reformas al Código Penal del año 2000, la Secretaría de Salud del Distrito Federal ha atendido un número de casos muy reducidos de aborto por violación, lo que demuestra que, la promulgación de dicha ley no cambió drásticamente las prácticas de la sociedad mexicana con respecto a dicho procedimiento médico.

Por otra parte, las cifras de distintas Organizaciones No Gubernamentales como: Maternidad sin Riesgos, el Instituto Alan Guttmacher, y el Grupo de Información en Reproducción Elegida, hacen notar que el aborto es un fenómeno que existe en gran escala, pero que en la realidad no se castiga ni se persigue por parte de las instituciones públicas responsables, sino por extorsionadores que hostigan a las mujeres y a los médicos involucrados buscando un beneficio económico.

De acuerdo a cifras del sistema de salud del Distrito Federal, se registran en la entidad tres mil quinientos abortos al año, entre los inducidos y los espontáneos. Sin embargo la CONAPO en los “Indicadores básicos de salud reproductiva y planificación familiar, México” señala que en el año de 1995 se puede inferir la práctica de 110,000 abortos inducidos. Por otra parte tenemos que estimaciones del Instituto Alan Guttmacher hacen referencia a533, 100 abortos inducidos en México y según datos de la asociación Civil, Grupo de Información en Reproducción Elegida, la tercera causa de muerte materna en México, obedece a complicaciones derivadas de abortos mal practicados.

Es cierto que la interrupción del embarazo no debe ser un método de control de la natalidad ni un capricho personal. Porque nadie busca deliberadamente embarazase para abortar, es importante entender que las mujeres recurren al aborto cuando no encuentran otra solución al embarazo no deseado. Es un recurso extremo que debe evitarse con educación sexual, información y suministro oportuno de métodos anticonceptivos seguros, eficaces y adecuados para cada persona. Es más fácil prevenir que remediar.

Sin embargo, debemos reconocer que la mujer debe tener el derecho de decidir sobre su maternidad y que es necesario proteger su salud e integridad física y emocional.

Tenemos que asumir que existen diversos tipos de violencia y que una de ellas es la institucional que se refiere a que en nuestra legislación aún contiene elementos y prácticas discriminatorias hacia la mujer, que trasciende todos los sectores de la sociedad y la afecta negativamente. La negación de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y la violencia hacia ella en todas sus manifestaciones, constituye una violación a los derechos humanos, limita el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades. La negación de estos derechos representa una ofensa a la dignidad humana, en Alternativa estamos convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social. Estamos convencidos de que corresponde al Estado procurar a sus ciudadanas las mejores condición esa fin de que puedan ejercer a plenitud el derecho consagrado en el artículo 4º la Constitución que establece que “Toda persona tiene el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos…”

Debe ser una convicción de las y los legisladores, y de toda autoridad prevenir, sancionar y erradicarla discriminación hacia las mujeres y niñas, a fin de que puedan participar plenamente y en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad.

En Alternativa tenemos la firme convicción que los derechos de las personas no se votan ni se consultan, porque es deber del Estado proveer de los mecanismos legales y de las políticas públicas necesarias para garantizar su ejercicio.

No podemos ni debemos someter a votación los derechos de las mujeres porque México se ha comprometido a adoptar una serie de acciones y medidas para garantizar el pleno goce y reconocimiento de éstos. Estos compromisos se encuentran consagrados en diversos instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericana sobre la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo; y la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín(1995).

Por todo lo anterior, Alternativa Socialdemócrata, en congruencia con sus principios y plataforma, propone reformar los artículos 145 y 147 del Código Penal del Distrito Federal, de manera que las mujeres no sean objeto de persecución a consecuencia de la práctica de un aborto voluntario durante las primeras doce semanas de gestación. Lo que proponemos es que se despenalice el aborto por consentimiento, dentro de las doce primeras semanas de gestación.

En el mundo existen distintas visiones con respecto al período a partir del cual deja de ser segura la práctica del aborto, que van desde las doce semanas hasta antes del punto en que el producto es viable. El enfoque trimestral, es decir el periodo que va desde la concepción y hasta las 12 semanas, se basa en que en un estadio inicial los riesgos de salud para la mujer son diferentes cualitativamente al aborto que se practica en un estadio posterior. Actualmente en países como Dinamarca, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Portugal y Suecia se compren de como plazo legal para la interrupción del embarazo 12 semanas de gestación.

Análisis de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), señalan que los países que cuentan con servicios de aborto legal y seguro tienen, por lo general, menos complicaciones y muertes relacionadas con los embarazos, así como niveles menores de infanticidio y abandono de infantes. En estos países, los abortos son realizados por personal médico capacitado, de manera que la intervención es segura, está disponible y resulta menos costosa.
En consecuencia, se proponen reformas al artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal para que no subsístala penalización cuando el aborto consentido suceda durante el periodo de doce semanas que establece el Artículo 147 del mismo ordenamiento. Este último precepto dispone igualmente que a la mujer ha de prestársele la información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Asimismo, se propone reducir la pena para la mujer que se practique un aborto después de la doceava semana de embarazo, que actualmente es de 1 a 3 años de prisión, a una pena de entre 100 y 300 días de trabajo social. Es nuestra convicción que ninguna mujer debe ir a la cárcel por decidir interrumpir un embarazo.

Para el caso de quien asista a una mujer para practicar un aborto después de la doceava semana, se mantiene una pena de cárcel de 6 meses a dos años, conmutable por trabajo a favor de la comunidad de 100 a 300 días.

Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos mencionados se presenta al Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal el siguiente proyecto de Decreto:

POR ELQUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 145 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo único: Se reforman los artículos 145 y 147 del Código Penal del Distrito Federal, para quedar como sigue:

CAPITULOV

ABORTO

Artículo 144…

Artículo 145. Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad, al que hiciere abortar a una mujer, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. En este caso no se impondrá pena alguna cuando el aborto se realice durante las primeras doce semanas de gestación.

Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediare violencia física o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 146…

Artículo 147. A la mujer que voluntariamente practique aborto o consienta en que otro la haga abortar después de la décima segunda semana de gestación, se le impondrá de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada que desee abortar, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la gaceta oficial del Distrito Federal y en el diario oficial de la federación para su mayor difusión.

SEGUNDA: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en el recinto oficial de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Dip. Jorge Carlos Díaz Cuervo

Dip. Enrique Pérez Correa

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