miércoles, marzo 28

PARA PROTEGER LA VIDA DE LAS MUJERES ES NECESARIO LEGISLAR SOBRE EL ABORTO: MARICELA CONTRERAS


PARA PROTEGER LA VIDA DE LAS MUJERES ES NECESARIO LEGISLAR SOBRE EL ABORTO: MARICELA CONTRERAS
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GPPRD


Muy buenas tardes, compañeros y compañeras legisladores.Con el permiso de la presidencia.En los últimos días, hemos vivido un debate en torno a un tema que ha despertado interés entre diversos actores políticos y sociales. Hablo del tema de la interrupción legal del embarazo.
Lamentablemente, hay un sector que ha entrado en el terreno de la confrontación alzándose como la nueva Santa Inquisición, creíamos que esos tiempos estaban rebasados. Sin embargo, los vemos blandiendo la espada en tono de guerra, amenazando, violando el principio constitucional de laicidad del Estado Mexicano.
“Esto no es cosa de guerra. Una mujer que decide la interrupción de su embarazo vive un drama. Se trata de un recurso último. Quien piense que es una especie de juego en que se atenta contra la vida, no solo está equivocado, sino que es alguien realmente muy limitado.”. Esta es una cita de Javier Flores en su columna de hoy en la Jornada.
De lo que se trata, lo que realmente debemos discutir es si estamos a favor o en contra de reconocer los derechos de las mujeres; si estamos a favor o en contra de la muerte de cientos de mujeres cada año por complicaciones de abortos realizados de forma clandestina e insalubre; si estamos a favor o en contra de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su cuerpo.
Estamos a favor de la vida de las mujeres, no deseamos que ninguna mujer interrumpa un embarazo, queremos que todos los niños y niñas que vienen al mundo sean deseados y queridos. Pero tenemos una realidad necia, persistente y dramática que rebasa nuestros deseos.
No debemos ocultar la realidad que se vive en nuestro país. Nosotros no queremos ocultar la realidad; hace diez años la Organización de Naciones Unidas informaba que el número de mujeres fallecidas en México a causa de las complicaciones por los abortos en condiciones de riesgo, era de mil cada año.
En nuestros días, el Consejo Nacional de Población, la CONAPO, estima en 100 mil los abortos provocados, es decir, uno cada 7.5 minutos en promedio.
El 88 por ciento de las mujeres que toman esta decisión son católicas y el 12 por ciento corresponde a otras religiones. Como ustedes ven la realidad rebasa nuestros buenos deseos.
Y por esta razón mientras ésta práctica exista tenemos que actuar modificando las leyes y adecuando las políticas públicas
Este es un tema de salud pública porque se pone en riesgo la integridad física de las mujeres y su vida. Su alta incidencia, hace inaceptable juicios de fe para legislar sobre el asunto. Los actores políticos de nuestro país, estamos obligados a actuar con base en argumentos científicos y tomar una posición responsable a favor de los derechos de las mujeres.
Consideramos imprescindible armonizar la legislación federal con los tratados internacionales en la materia y con los Códigos Penales de las Entidades Federativas son mucho más avanzados.Así, la iniciativa que hoy sometemos a consideración de esta Cámara, contempla una ampliación de las causales excluyentes de responsabilidad penal en la interrupción legal del embarazo, en los siguientes casos:Las incorporamos a ocho y quiero destacar que cuando la mujer embarazada sea portadora y contagiada de VIH-SIDA y cuando el aborto obedezca a causas económicas justificadas. También cuando la mujer considere que el embarazo, afecte su proyecto de vida. Por otra parte, se propone también que la interrupción del embarazo sea dentro de las 12 semanas de gestación, que es el periodo considerado biomédicamente como de menor riesgo para las mujeres. El procedimiento se realizará en todos los niveles de atención en salud. Retomado la iniciativa presentada por el senador Pablo Gómez y la que se está discutiendo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.Planteamos también la necesidad de introducir en el Código de Procedimientos Penales, el procedimiento a través del cual las mujeres puedan acceder con eficacia y prontitud, sin poner en riesgo su salud y su vida, a la interrupción legal del embarazo.
Nosotros partimos en esta iniciativa de dos factores fundamentales, el primero es reconocer el derecho de todas las mujeres para que tomen sus propias decisiones en todo lo relacionado con su cuerpo, con su vida y con su salud; el segundo es ofrecer los servicios médicos, gratuitos y de calidad, a todas las mujeres que los necesiten.
Proponemos también reformas a la Ley General de Salud, pues resulta necesario establecer la objeción de conciencia para los profesionales de salud que deseen atenerse a ella, como expresión de un sentir individual, que no excluye de ningún modo la responsabilidad institucional.
De ahí que se establezca la obligación del sector salud para garantizar que en los centros hospitalarios se cuente con personal no objetor de manera permanente y, en caso de que se encuentre un objetor, se remita a la usuaria a otro médico de manera oportuna.
Compañeras y compañeros:Con las propuestas que la fracción del PRD somete a consideración, estamos dando cumplimiento al artículo Cuarto Constitucional, que establece el derecho de toda persona a elegir el número y espaciamiento de sus hijos; con los instrumentos internacionales en la materia y, lo más importante, estamos legislando para proteger la vida de las mujeres.
Señor Presidente:Le solicito se incorpore íntegro el texto de la iniciativa que ponemos a consideración en el Diario de los Debates; a su vez, apelo a su sensibilidad sobre el tema que abordamos en esta tribuna. En ese sentido, le solicito atentamente que, así como pidió que se trabajara con rapidez en las reformas a la Ley de ISSSTE, las cuales se aprobaron en un lapso de una semana, haga un llamado a las Comisiones correspondientes para que trabajemos con la misma celeridad, ya que la salud y la vida de las mujeres mexicanas es un asunto de importancia para todas y para todos.
Finalmente, manifestamos que tan estamos a favor de la vida, que conminamos a las diputadas y diputados, a un trabajo legislativo sin dogmas, creencias religiosas o ideologías personales, para salvaguardar la vida y salud de todas las mujeres de México.
Muchas gracias diputado. Le solicito también turno a la Comisión de Equidad y Género.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD
La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos:
El artículo 4° constitucional establece el derecho de toda persona para decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.
A su vez, el Programa de Acción Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señala que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijas e hijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. De igual forma incluye el derecho de la mujer a adoptar las medidas que estime necesarias para decidir sobre su cuerpo.
Además, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de la mujer que México ha firmado, tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; la Declaración y Programa de acción de Viena de 1993; el Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de 1994; la Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979; el Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Para) de 1994.
En ellos se contemplan diversas disposiciones que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y, en particular al derecho que éstas tienen a decidir sobre su cuerpo.
Estos Instrumentos internacionales comprometen a los Estados parte a propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esos derechos sea eficaz y pleno; e incluso a abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los derechos de las mujeres.
Por otra parte, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”; por lo que los instrumentos internacionales que han cumplido con las formalidades que establece nuestra Carta Magna y la legislación en la materia, son parte de nuestra Legislación.
Derivado de ello, surge el proceso de armonización de la legislación interna, con la finalidad de alcanzar los objetivos que se persiguen en la celebración de los acuerdos en la materia; ello se logrará a través de las adecuaciones legislativas necesarias.
Bajo esas premisas, el tema de la legalización del aborto, el aborto no punible o el aborto legal, términos utilizados para referirnos a la materia, ha tenido diversos enfoques en las legislaciones de los países. Lo anterior porque se ha considerado al aborto como un asunto de salud pública, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer, además por la alta incidencia de prácticas clandestinas en las que se realizan y el elevado índice de muertes por esta causa.
Según los datos más recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año hay en el mundo 76 millones de embarazos no deseados. Esto ocasiona que, de acuerdo a las cifras de la propia OMS y del Fondo de Población de las Naciones Unidas, anualmente haya 45 millones de abortos inducidos en la Tierra. De éstos, 19 millones se llevan a cabo en condiciones inaceptables desde el punto de vista médico, practicados por personal no capacitado y en circunstancias poco higiénicas. La consecuencia de esas interrupciones del embarazo mal practicadas, es que cada año, 70 mil mujeres mueren en todo el mundo, lo que representa 191 mujeres muertas cada día, una cada siete minutos y medio.
La OMS ha definido el aborto inseguro como el procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado ya sea por personas que carecen de las habilidades necesarias para hacerlo, o en un medio que carece de los estándares médicos mínimos. Calcula que la incidencia del aborto en Latinoamérica es la más alta del mundo, especialmente en Sudamérica donde cuatro de cada diez embarazos terminan en abortos; lo anterior derivado de las condiciones de inseguridad bajo las cuales la mayoría de las mujeres, de escasos recursos, acceden a los servicios de aborto, lo que conduce a un aumento en las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el aborto.
Además señala que hay más de un aborto inseguro por cada tres nacidos vivos y el 17 por ciento de las muertes maternas se deben a complicaciones del aborto inseguro en Latinoamérica.
En lo que toca a México, hace diez años la Organización de Naciones Unidas (ONU) informaba que el número de mujeres fallecidas en México a causa de los abortos, por lo general llevados a cabo en situaciones poco higiénicas y riesgosas, era de mil cada año. El Estado mexicano sólo reconocía 344 muertes, menos de una diaria.
Hoy, según cifras de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, son 100 las muertes, ni una diaria. Por su parte, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) estima en 100 mil los abortos provocados, es decir, uno cada 7.5 minutos en promedio.Por ello y debido a su alta incidencia y a sus consecuencias, el aborto inseguro es un problema de salud pública, y así se ha reconocido en diversos foros internacionales.
Por lo que hace al ámbito legal en México, desde 1931, el Código Penal para el Distrito Federal, prevé la despenalización del aborto en casos de violación; a partir de ahí, las leyes de las entidades federativas siguieron la misma línea.
En la actualidad, según datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), todos los Códigos Penales Locales permiten el aborto por violación; 29 estados contemplan el aborto imprudencial; otros 29 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; 13 entidades federativas contemplan el aborto cuando existan malformaciones genéticas graves en el producto; 10 lo contemplan cuando exista peligro grave de salud para la mujer; 11 estados cuando se presente inseminación artificial no consentida y sólo un estado por razones socioeconómicas de la mujer.
El texto actual del Código Penal Federal, sólo contempla la interrupción legal del embarazo, en casos de violación o por imprudencia de la mujer. Ello evidencia que una norma Federal que jerárquicamente es superior a las locales, se encuentra desfasada en la regulación de la materia. De ahí que la propuesta que se presenta nace con el espíritu de armonizar la legislación federal con la de las entidades federativas, a través de la inclusión de causales excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto.
Destacamos el hecho de eliminar del texto actual del Código Penal Federal la leyenda “no se aplicará sanción”, cuando se practique el aborto por causas que ponen en riego la vida de la mujer y la propuesta de incluir el supuesto como una causal excluyente de responsabilidad penal, toda vez que las mujeres que acudan a la interrupción legal del embarazo no son delincuentes.
Además, se incluyen otras causales de responsabilidad penal en caso de aborto, tomando en cuenta una realidad que es innegable y de experiencias en la materia a nivel mundial; las causales de despenalización del aborto son, entre otras, por razones económicas en Austria; por el estado civil y para mujeres solteras, en Hong Kong y Hungría; por poner en peligro la posición social de la mujer, en Italia y Chipre; por la edad, ser adolescentes o contar con edad avanzada, en Hungría; por fallas de anticonceptivos empleados de manera conciente, en Estados Unidos; por tener ya un número determinado de hijos, en Bulgaria, Rumania y China; por poner en peligro la salud física y mental de la mujer, en Liberia, Zambia y Finlandia, y por haber contraído la madre sida o ser seropositiva, en la Polinesia Francesa.
En América Latina, Panamá permite la interrupción del embarazo en casos de violación, se ponga en peligro la vida del producto o de la madre; en Costa Rica por causas que pongan en peligro la salud de la mujer; Colombia permite el aborto por violación o incesto y por malformaciones del feto que sean incompatibles con la vida extrauterina, por citar algunos ejemplos.
Por otra parte, aunque México no se encuentra en la lista de los estados donde se permite el aborto voluntario dentro de las primeras doce semanas del embarazo, la realidad social muestra que sí debería formar parte de la misma. Lo anterior obedece, entre otras razones a que cualquiera puede ver en los diarios los anuncios de establecimientos en los que se llevan a cabo abortos voluntarios y cualquiera sabe también que en muchos hospitales y clínicas del país se realiza la interrupción de embarazos como algo frecuente y normal.
Además, el hecho de que el aborto voluntario sea considerado formalmente un delito, ha encarecido los precios de su atención médica profesional y ha creado un mercado informal de servicios de aborto en lugares inadecuados y con personal de escasa capacidad. A ello hay que agregar que muchas mujeres ni siquiera pueden pagar los precios impuestos por quienes realizan abortos fuera de hospitales y clínicas. Esta situación provoca muchas muertes cada año y una cantidad mucho mayor de daños en la salud, con frecuencia de carácter irreparable. Las víctimas son mujeres en situación de pobreza.
Debemos tomar en cuenta las razones biomédicas para proponer la interrupción legal del embarazo hasta los doce semanas de gestación. En primer término, el embarazo humano se divide en tres trimestres, que corresponden a las 40 semanas de gestación, contadas a partir de la fecha de la última menstruación; el primer trimestre incluye hasta las 13.3 semanas cumplidas, donde la primera ausencia o falta menstrual coincide con la cuarta semana, la segunda falta a la octava semana y la tercera ausencia menstrual corresponde a la doceava semana de gestación, el producto pesa en promedio 20 gramos y mide de ocho a nueve centímetros, generalmente.
Durante la etapa embrionaria (desde la implantación hasta la octava semana de gestación), el producto pasa de una masa diferenciada de células al esbozo de los principales órganos y tejidos (etapa que se conoce como organogénesis); al final de esta etapa, pesa en promedio un gramo y mide cuatro centímetros. Durante el periodo fetal (desde la novena semana de gestación hasta el término), continua la diferenciación e inicia el crecimiento progresivo de órganos y tejidos; al final de las doce semanas de gestación.
En el primer trimestre del embarazo, el incipiente desarrollo del sistema nervioso central, sólo permite la generación de reflejos simples, pero es incompatible con la percepción de sensaciones complejas, por ejemplo el dolor. En un estudio reciente de la American Medical Association, se establece que esta percepción no existe antes de las 29 ó 30 semanas de gestación.
De igual forma, durante esta etapa es imposible la posibilidad de sobrevivir del feto fuera del útero materno. El límite inferior de esta posibilidad de vivir, empieza en fetos con un peso de más de 500 gramos que corresponde, en general, a una edad gestacional de más de 22 semanas.
Los embarazos están normalmente sometidos a un proceso de selección natural, es decir, de cada 100 embarazos, entre 13 y 15 por ciento terminan en aborto espontáneo. A su vez, de este tipo de abortos, 9 de cada 10 se presentan durante el primer trimestre.
Otro aspecto muy importante, es que la mortalidad materna asociada al procedimiento de la interrupción legal del embarazo, es extremadamente baja en el primer trimestre de la gestación, según datos de la Organización IPAS México; ya que existen 0.1 casos de muertes por cada 100 mil interrupciones de embarazo a la octava semana de gestación y 0.4 casos en la doceava semana. Después de este periodo, los casos de mortalidad materna aumentan, así hay 1.7 casos entre la 13 y 15ª semana; y hasta 8.9 casos después de la semana 20 de gestación.
Por otra parte, los procedimientos médico quirúrgicos utilizados para la interrupción legal del embarazo en el primer trimestre, se encuentran establecidos y estandarizados de acuerdo a lineamientos académicos y e organismos internacionales, como ejemplo citamos a la Guía Técnica de políticas para Sistemas de Salud de la OMS.
Por esas razones, la propuesta de reformar los artículos del Código Penal Federal a que se refiere el proyecto de Decreto y establecer la interrupción legal del embarazo hasta las doce semanas de gestación, además de las excluyentes de responsabilidad penal que se propone ampliar. Adicionalmente, se propone que brindar la información necesaria a las mujeres como un derecho que tienen a dar su consentimiento informado en cualquier toma de decisión que afecte su cuerpo.
A su vez, los Códigos de Procedimientos Penales de nuestro país datan, en su gran mayoría, de la década de los treintas, basta señalar como ejemplo el Federal que fue expedido en 1934, por lo que muchas de sus disposiciones no responden a la realidad social que vivimos. Además, debemos tomar en cuenta que para el gozo de los derechos, la propia legislación debe establecer los mecanismos que permitan a la persona ejercerlos de manera plena, de lo contrario estaríamos frente a letra muerta de la propia ley. Lo anterior hace que la interrupción del embarazo por causa de violación, supuesto permitido por la Ley, encuentre dificultades para que se lleve a cabo, debido al desconocimiento de las personas y autoridades y a la falta de una legislación clara sobre la materia.
Además, muchas mujeres que tiene el derecho constitucional a la salud y a recibir servicios médicos, no reciben la atención adecuada en las instituciones correspondientes y recurren a prácticas riesgosas del aborto clandestino, poniendo en riesgo su integridad física y su vida.
No es suficiente con la existencia de leyes que rijan la práctica del aborto legal, se necesita de procedimientos que garanticen la existencia de una infraestructura adecuada que incluya tanto el método como los lineamientos a seguir para que tenga eficacia la aplicación de la interrupción legal del embarazo.
La legislación actual estima el aborto como la interrupción legal del embarazo, y resulta ser severa en el sentido de que no se encuentra ubicada a la realidad social existente ni se practica de forma adecuada, ya que no establece la celeridad para la práctica del aborto legal ni siquiera para salvar la vida de la mujer, en contraposición, si se contara con acceso a servicios de salud con procedimientos seguros y definidos a través de normas y lineamientos específicos, tendría como consecuencia la disminución de morbilidad y de mortandad de mujeres.
El aborto inseguro y en incondiciones de insalubridad, está dando como resultado que la mayoría de las mujeres que interrumpen ilegalmente el embarazo, padezcan un alto grado de morbilidad, ya que los efectos a los que se enfrentan son en su propia integridad física y de salud, además de que muchas mujeres se enfrentan con serias restricciones en virtud, de que no pueden pagar por los tratamientos de recuperación después de un aborto legalmente practicado, ya que al carecer las instituciones de salud con lineamientos especiales en la materia, y al no existir una verdadera conciencia en los prestadores de servicios de salud, de que está en riesgo la vida de una mujer, continúan con una serie de prácticas que deja en completo estado de indefensión a las mujeres usuarias de los servicios de salud públicos o de seguro, orillándolas a que acudan a servicios de salud privados que resultan sumamente costosos para la situación económica real que en todo el país se padece.
Aunado a ello, se estima la carencia de conciencia social y sentido común, por parte de las autoridades encargadas de ejecutar y aplicar las leyes correspondientes, puesto que crean una barrera que retrasa la aplicación de los pocos beneficios que se le otorgan a una mujer, para que tenga acceso a la interrupción del embarazo legal, por ello se debe buscar la eficacia en la creación de acceso a los servicios, sincronizando la realidad social con el sistema de procuración de justicia y el de salud, en un esfuerzo coordinado interinstitucional y multidisciplinario.
En los países donde las mujeres tienen acceso a servicios seguros, según el Instituto Alan Guttmacher, la probabilidad de muerte como consecuencia de un aborto realizado con procedimientos modernos no es mayor a 1 por cada 100 mil procedimientos. En los países donde el acceso es restringido, el riesgo de muerte como consecuencia de las complicaciones de un aborto inseguro es cientos de veces mayor que en los casos en que se practica profesionalmente y en condiciones adecuadas.
Como ejemplo, después de la legalización en Sudáfrica para que el aborto se practicara en condiciones seguras, se experimento una reducción dramática del 91 por ciento de las muertes maternas por aborto inseguro, esto además de ser una muestra de que la práctica de la interrupción legal del embarazo en condiciones insalubres acarrea morbimortalidad para las mujeres, sino que representa enormes costos para los sistemas de salud en el gasto erogado para la atención a estas mujeres, como consecuencia de la práctica insalubre e insegura de abortos. Más aún, es un costo alto para la sociedad en el sentido de que existe una ausencia de madre en el caso de que ya cuenta con otras hijas o hijos, hasta la pérdida de días laborales.
Por ello, se considera necesario y de extrema urgencia el que se establezca un apartado especial en el Código Federal de Procedimiento Penales, para que la actuación de la autoridad encargada de aplicar la justicia y la autoridad encargada de brindar los servicios de salud, actúen de forma conjunta y expedita en beneficio de las mujeres que se encuentran dentro de los supuestos legales en que se pueda practicar el aborto y ello, redundará en avance a la seguridad social existente en México.
Ello evidencia la urgente necesidad del reconocimiento social y cultural de los derechos de las mujeres, en el contexto del respeto a los derechos humanos, a través de las normas y procedimientos que garanticen la existencia de una infraestructura en la prestación de salud adecuada, que incluya tanto la tecnología de calidad, personal de salud capacitado que tenga la responsabilidad de velar y proteger los derechos de las mujeres, brindando información completa, correcta e indispensable para proteger y promover el derecho a la salud, dando opciones seguras con un lenguaje comprensible y sensible a la situación que enfrenta la mujer que solicite los servicios.
Por otra parte, se propone también reformas a la Ley General de Salud, pues resulta necesario que se dé énfasis en el respeto por la persona implicando que los prestadores de servicios de salud reconozcan que cada mujer que llega a los servicios de aborto es única y sus necesidades están determinadas por sus circunstancias particulares, tales como edad, estado civil, origen étnico, situación socioeconómica y contexto cultural, tomando en cuenta que mucha mujeres afrontan un aborto provocado por violencia física o psicológica, un embarazo forzado por violencia sexual, que pone en riesgo su salud y vida, consecuentemente es indispensable tener una actitud sensible y mostrar empatía por ellas.
El personal de salud del sector público está comprometido con el cumplimiento de todas aquellas normas que rigen al sistema de salud. Cuando se trata de servicios de salud reproductiva en general y en especial de servicios de aborto permitido por la ley, las personas quienes proporcionan éstos servicios deberían idealmente, no sólo contar con las habilidades técnicas y prácticas para prestar los servicios, además mostrar respeto por las mujeres que están atendiendo.
Es imprescindible que exista un equilibrio entre la decisión del prestador de servicios de salud, basada en sus creencias, y el derecho de las mujeres a que sus creencias también sean respetadas. Si una condiciona la otra, se trataría de un derecho limitado. La objeción de conciencia, como expresión de un sentir individual, no excluye de ningún modo la responsabilidad institucional y no aplicaría en situaciones de emergencia. Por ello, el sector salud debe garantizar que, en los centros hospitalarios se cuente con personal no objetor en todo momento, para que en el caso de que se encuentre un objetor, se remita a la usuaria a otro colega de manera oportuna, eficiente y eficaz.
En ese sentido, la propuesta que sometemos a consideración, parte de una visión integral para reformar diversos ordenamientos que concurren en el tema que estamos abordando y es impulsada por dos factores fundamentales; el primero es fomentar la autonomía de las mujeres para tomar sus propias decisiones, bajo el principio de lograr que las mujeres cuenten con el derecho y la oportunidad de tomar sus propias decisiones en todo lo relacionado con su cuerpo y su salud.
El segundo factor es ofrecer los servicios a todas las mujeres que los necesiten, sin importar su situación socioeconómica, origen étnico, edad o estado civil, se garantiza el acceso. Este proceso se refiere, además, a la sostenibilidad a largo plazo de estos servicios, la cual se logra al mantener programas continuos de capacitación a nivel local, así como un abastecimiento constante de la tecnología apropiada.
Así pues, no se trata de despenalizar el aborto, sino de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su cuerpo y reconocer que el derecho a la salud de las mujeres entraña el derecho a acceder a los servicios médicos de calidad, de manera gratuita y eficientes, sin discriminación de ningún tipo, a efecto de salvaguardar su integridad física y su vida; además de tener acceso a los programas de prevención para su salud, a una educación sexual y planificación familiar adecuadas, en el ejercicio de sus derechos de salud sexual y reproductiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo primero.- Se reforman los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer después de las doce semanas de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o psicológica se impondrán de seis a ocho años de prisión.
Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años el ejercicio de su profesión.
Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su propio aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las doce semanas de gestación.
Artículo 333.- Son causales de excluyente de responsabilidad en caso de aborto:
Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación.
Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial no consentida por la mujer.
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte.
Cuando la salud física o mental de la mujer corra peligro de afectación grave si continúa el embarazo.
Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta graves anomalías genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales o que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que exista consentimiento de la mujer embarazada.
Cuando se presente el aborto por una conducta culposa o no intencional de la mujer.
Cuando la mujer embarazada sea portadora o contagiada de VIH/sida.
Cuando el aborto obedezca a causas económicas justificadas.
Cuando la mujer embarazada haya sido víctima de lenocinio o trata de personas.
Cuando la mujer considere que el embarazo afecte su proyecto de vida.
En todos los supuestos, la institución de salud tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información suficiente, amplia, objetiva, imparcial y veraz, de apoyo y alternativas sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias de la práctica del aborto, a fin de que la mujer decida de forma libre y responsable, debiendo abstenerse de inducir o retrasar la decisión de la mujer.
Artículo 334. Para los supuestos de las fracciones I, II y IX del artículo 333 de este ordenamiento jurídico, se atenderá a lo establecido en el Título Décimo Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales.En los casos de las fracciones III y IV del artículo anterior, deberá existir diagnóstico emitido por el médico especialista que atienda a la mujer embarazada y oyendo la opinión de otro médico con la especialidad de la patología que presente la persona. En caso de que la demora represente un peligro para la integridad física o vida de la mujer, podrá prescindirse del segundo dictamen médico.Para la causal de la fracción V del artículo anterior, deberá existir dictamen médico de dos médicos especialistas adscritos a unidades médicas del sector social, público o privado.En el supuesto de la fracción X del artículo anterior, la interrupción legal del embarazo debe estar dentro de las doce semanas de gestación.
Artículo segundo.- Se reforma la denominación del Título Décimo Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, se adiciona un nuevo Capitulo IV y el artículo 527 bis, para quedar como sigue:
TITULO DECIMO SEGUNDOProcedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos, a los de Aborto por Violación, Inseminación Artificial no consentida por la mujer, de Trata de personas o Lenocinio.
CAPÍTULO IVDe los casos de aborto por violación, inseminación artificial no consentida por la mujer, de trata de personas o lenocinio.
Articulo 527 bis. El Ministerio Público autorizará la interrupción del embarazo, en un término de veinticuatro horas, contados a partir de que la mujer presente la solicitud, para los casos previstos por las fracciones I, II y IX del artículo 333 del Código Penal Federal, cuando:
Exista denuncia por el delito de violación.
Exista denuncia por el delito de inseminación artificial no consentida.
Exista denuncia de trata de personas o lenocinio
La mujer declare la existencia del embarazo y se compruebe la existencia del mismo, en cualquier institución de salud.
El Ministerio Público presuma que el embarazo es producto de una violación, inseminación artificial no consentida por la mujer, a consecuencia de trata de personas o lenocinio; y
La mujer haga la solicitud con plena libertad de decisión.
A petición de la mujer, las instituciones de salud estarán obligadas a practicar el examen para comprobar la existencia del embarazo, y a solicitud expresa para la interrupción del embarazo, tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información suficiente, amplia, objetiva, imparcial y veraz, de apoyo y alternativas sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias de la práctica del aborto, a fin de que la mujer decida de forma libre y responsable, debiendo abstenerse de inducir o retrasar la decisión de la mujer.Para los casos de trata de personas o lenocinio, las instituciones de salud pública están obligadas a ofrecer orientación y atención médica física y psicológica hasta la total rehabilitación de la víctima.
Artículo tercero.- Se adicionan los artículos 35 bis y 35 ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 35 bis. Las instituciones públicas de salud, de forma gratuita y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto, cuando la mujer interesada así lo solicite.La interrupción legal del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días naturales, contados a partir de que se presente la solicitud y satisfechos los requisitos que se establezcan en la legislación aplicable.
Artículo 35 ter. Los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetadores de conciencia y, por tal razón, excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con el responsable del servicio de la institución pública de salud, para que este a su vez, designe a un médico no objetor.Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.Será obligación de las instituciones públicas de salud, garantizar la oportuna prestación de los servicios antes referidos y contar con prestadores de servicios de salud no objetores de conciencia.
TRANSITORIOSPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo.- Las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, deberán expedir las Normas y Lineamientos Generales de organización y operación en la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo, en los casos previstos por la legislación penal aplicable, en un término de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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