martes, mayo 29

Cráneos trasparentes

Fco. Javier Chaín Revuelta

Justo es recordar que el Código Electoral para el Estado de Veracruz en su articulo 21 (Libro Segundo, Título primero) entiende por “Partido” a los partidos nacionales y estatales; entiende por “Agrupación” a la agrupación de ciudadanos de un municipio y por “Asociación” entiende a la asociación política estatal.

El artículo 22 establece que “Las organizaciones políticas son entidades de interés público, con personalidad jurídica propia y tienen como finalidad promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, de conformidad con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La agrupación y la asociación son formas de organización política que tienen por objeto complementar el sistema de partidos políticos, coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y la cultura política, fomentar la libre discusión y difusión de las ideas políticas, así como la creación de una opinión publica mejor informada en la entidad. La asociación sólo podrá participar en los procesos electorales mediante convenios de incorporación transitoria o permanente con uno o más partidos. Las organizaciones políticas gozaran de los derechos y prerrogativas, quedando sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución General de la Republica, la Constitución Política del Estado y este Código.”

Si usted por pura casualidad llegara a notar que ningún partido, agrupación, asociación u organización política se dedica a “fomentar la libre discusión y difusión de las ideas políticas” no se debe a que el Instituto Electoral Veracruzano no les surta de billetes para ello, más bien se debe, a que este mandato del artículo 22, apenas entró en vigor el año pasado, en octubre nueve para ser precisos, y por ello, los responsables, líderes, funcionarios y militantes activos de los diferentes partidos apenas andan buscando donde comprar o como hacerse de este libro, de éste Código. Estamos seguros que en algún respiro que tengan durante las campañas que han iniciado y teniendo en su poder el volumen codificado, han prometido iniciar su lectura y pondrán su mayor esfuerzo en comprenderlo algún día. Logrado esto, sin duda se dedicarán, a cumplir, sin falta, el mandato incluido en el articulo 22, que no nos cuesta nada repetir, y que dice a la letra que uno de los objetos de las organizaciones políticas es la de “fomentar la libre discusión y difusión de las ideas políticas”

¿Ha observad usted que no hay debates de ideas? ¿Qué los partidos se niegan a ellos a pesar de ser su función y además mandato del artículo 22? ¿Ha observado que el temor confunde el “debate político” con el “mensaje publicitario”? ¿Ha observado usted en las calles toda la contaminación visual, todo ese grafiterio político, toda esa propaganda política? Si en todos esos espectaculares, carteles y pendones usted no observa, a primera vista, ninguna idea o discusión política y sólo puede ver los rostros o las caras de los candidatos, tome en cuenta que es dentro de esas cabezotas donde se encuentran (así sean pésimas) las ideas; que así, (mostrando las cabezas) es como se difunden, y si no se ven, no es por culpa de la organización política, es por culpa de la Naturaleza que aún no hace humanos con cráneos transparentes. fjchain@hotmail.com

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