sábado, junio 2

Afiliando oportunidades

Fco. Javier Chaín Revuelta

Uno de los libros que trata de las Organizaciones Políticas es el Segundo del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En el Título Segundo de tal libro se habla en 11 artículos (23 a 33) de los partidos políticos y de las agrupaciones de ciudadanos. Tomando en consideración que en la República Mexicana reina la aristocracia disfrazada de oligarquía con partidocracia, no está fuera de lugar que ésta nota, mencione, al menos superficialmente, parte de lo que el código establece sobre los llamados partidos políticos, y contribuya informando a aquellos lectores, con ánimo y afán de aumentar sus ingresos incursionando en el fructífero negocio de la polaca, algunos datos que les permitan cobrar unos buenos billetes (que nadie más regala) al Instituto Electoral siempre y cuando sea fiel siervo y doble la espalda ante la aristocracia.

Sobre su constitución y registro el artículo 23 (Capítulo I) dice que “La asociación interesada en constituirse como partido político estatal, notificará ese propósito al Consejo General del Instituto, a efecto de iniciar los trámites tendientes a la obtención de su registro, en cuyo caso, se deberán formular previamente sus documentos básicos, consistentes en una declaración de principios y en congruencia con estos un programa de acción, así como los estatutos que normen sus actividades”.

El 24 pide que “La declaración de principios deberá contener: La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como respetar las leyes e instituciones que de ambas emanen; las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postulen; la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que los sujete o subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o partidos extranjeros; así como de no solicitar y en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico, proveniente de extranjeros o de la organizaciones religiosas y de cualquiera de las personas a las que este código prohíbe financiar a los partidos; y la obligación de llevar a cabo sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática”. El 25 dice que “El programa de acción determinará las medidas para: cumplir con los contenidos de su declaración de principios; proponer las políticas para impulsar el desarrollo del estado y la atención y solución de los asuntos relativos a ello; ejecutar las acciones referentes a la formación ideológica, política y electoral de sus afiliados; y preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.”

Resumiendo, el 23 dice que para ser partido político estatal necesita notificarlo a fin de obtener el registro, para ello necesita declaración de principios y programa de acción. El 24 obliga que los principios declarados contengan observancia de la Constitución, el respeto a leyes e instituciones, las bases ideológicas postuladas, obligación de no aceptar pactos con extranjeros, rechazar apoyos religiosos y actuar por pacíficos medios. El 25 obliga cumplir con declaración de principios, proponer políticas de desarrollo, formar ideológicamente a los afiliados y participar activamente en los procesos electorales. Obsérvese que es imposible tener afiliados, ningún partido ha logrado tenerlos a pesar de las despensas y otras “oportunidades” fjchain@hotmail.com

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