martes, junio 12

Asamblea con expresidentes

Fco.Javier Chaín Revuelta

El Código Electoral del Estado de Veracruz (de Ignacio de la Llave, y de nadie más) ordena (art. 26) lo que estatutos de partidos establecerán. Algo de lo que ordena establecer son “Los procedimientos internos para la renovación de su dirigencia y la integración de sus órganos, así como sus respectivas funciones, facultades y obligaciones, los cuales en todo momento deberán ser del conocimiento publico” Si alguien quiere sumarse a la sagrada partidocracia creando nuevo partido debe presentar estatutos (si pretende registro) ante las autoridades. Debe detallar incluso procedimientos que usará al renovar dirigencia, así como los que establezca para la integración de sus órganos (órganos internos) Por ejemplo, una Asamblea Estatal, Asamblea Municipal, Comité Directivo Estatal, Comités Municipales o Regionales) también procedimientos para cambiar los directivos de estos órganos internos, además deberá hacer de conocimiento público respectivas funciones, facultades y obligaciones de cada uno.

Como el lector quizá sea parte del público que gusta informarse, y los partidos políticos que cuentan con registro, cumplen puntualmente su obligación (ninguno a sido sancionado por ello, al menos) de mantener informado en todo momento al público de procedimientos, integración, funciones, facultades y obligaciones de sus órganos internos, entonces, no es necesario que se repitan aquí, pues cada cual, y más siendo miembro de un partido político registrado y vigente, sabrá ya todo respecto a estas responsabilidades y funciones.

Sin embargo pretensión de la nota es elevar civismo y participación ciudadana, por ello no hay empacho en mostrar http://www.pri.org.mx/estadetulado/index.html lugar donde están los estatutos de la sección roja del Prian. Lo correspondiente a órganos internos se tratan en el “Título Tercero, De la Organización y Dirigencia del Partido” (art. 64 a 142). Sólo para recordar lo que todos saben, se repasa un artículo local, el 125 que dice: “La Asamblea municipal o delegacional es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con: El Consejo Político municipal o delegacional, según se trate, en pleno; El Comité municipal o delegacional, según se trate, en pleno; El Presidente Municipal o el Jefe Delegacional; Los ex presidentes municipales priístas; Los ex presidentes del Comité municipal, distrital o delegacional; Los legisladores federales y locales que residan o representen al distrito; Regidores y síndicos del Partido; Los presidentes de los comités seccionales en el número que establezca la convocatoria; Los delegados del Movimiento Territorial en proporción al número de Comités de Base que tenga integrados en el municipio, distrito o delegación, según los términos que señale la convocatoria; Los delegados de los sectores y organizaciones, de la Fundación Colosio y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, registrados en el municipio o distrito, en el número y términos que determine la convocatoria respectiva; y Los delegados electos por la militancia del municipio o delegación mediante el voto personal, directo y secreto en cantidad que represente el cincuenta por ciento de la Asamblea. En la elección de estos delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes. Si usted es expresidente y no lo invitaron a la asamblea, pues los mismos estatutos señalan donde inconformarse. fjchain@hotmail.com.

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