jueves, junio 14

candidatos aprobados ¿en 5 días?

Fco. Javier Chaín Revuelta

El Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave consta de varios libros, el Segundo consta de varios títulos, el quinto del segundo libro trata “De los procesos internos, precampañas y campañas” y contiene varios capítulos, el primero (art. 70 y 71) trata “disposiciones Generales” y en el segundo “Del inicio de los procesos internos y precampañas” destaca el 73 que obliga a los partidos, al cerrar registro, informar, en 5 días, quienes son sus precandidatos aprobados así como el procedimiento de elección. ¿Lo sabía?

El 70 define el proceso interno “conjunto de actividades que realizan los partidos políticos con el objeto de seleccionar a sus candidatos, a cargos de elección popular, en los términos de sus estatutos y de la convocatoria que se emita para tal fin” Específica también que “La precampaña es el conjunto de actividades que realizan los precandidatos con el fin de difundir y promover su imagen, propuestas o programas entre los militantes y simpatizantes de los partidos, en sus procesos de selección de sus candidatos” avisa además que “en el transcurso de las precampañas que lleven acabo los precandidatos a diputados y ediles, queda prohibida la contratación y trasmisión de mensajes publicitarios en prensa escrita, radio y televisión o de cualquier otro medio electrónico.” Establece también que “Los ciudadanos que por si, o a través de partidos o terceros, realicen actividades propagandísticas y publicitarias, con objeto de promover su imagen personal, de manera publica y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, se ajustaran a los plazos y disposiciones establecidos en este código. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el instituto, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como candidato.” Se aclara que “a los ciudadanos se les considerara precandidatos cuando realicen su registro en un proceso interno, como aspirantes a un cargo de elección popular, dentro del periodo previo a la celebración de dicho proceso interno.”

El artículo 71 expresa que “El partido, en términos de sus estatutos, definirá el procedimiento de selección de sus candidatos, que contenderán en los procesos electorales de renovación de los poderes ejecutivo y legislativo, así como de los ayuntamientos del estado; para tal efecto, corresponde al partido autorizar a los precandidatos la realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, previo al evento de la elección o designación de candidatos.” También expresa que “El partido tienen la obligación de presentar al consejo general, a más a tardar diez días antes del inicio de las precampañas, las convocatorias debidamente aprobadas por sus órganos competentes, para la selección de sus candidatos, debiendo acompañar un informe de los lineamientos o acuerdos a los que se sujetaran los aspirantes.”

El Capítulo II trata “Del inicio de los procesos internos y precampañas” El art. 72 establece que “Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos podrán realizarse a partir del día dieciséis del mes de marzo del año de la elección” y el 73 establece, entre otros puntos, que el partido deberá informar al Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del registro de precandidatos, la relación de registros de precandidatos aprobados por el partido, así como el procedimiento de elección respectivo. Habrá que preguntar al IEV quienes son precandidatos aprobados. fjchain@hotmail.com

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