Por primera vez en una sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se puso en duda la constitucionalidad de los retenes militares ubicados en distintos puntos del país.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Genaro Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero plantearon ayer infructuosamente a sus compañeros la necesidad de que el máximo tribunal estableciera ''si las pruebas obtenidas por el Ejército Mexicano, en retenes con ciertas características, tienen o no eficacia probatoria en un juicio penal''.
Al considerar que era improcedente un juicio de amparo en revisión -por seis votos contra tres-, presentado por un chofer detenido en un retén castrense, y quien fue acusado de transportar droga, los ministros decidieron no entrar al fondo de una disposición adoptada por el gobierno federal para combatir al crimen organizado, aun cuando la demanda planteaba concretamente la inconstitucionalidad de la medida.
En esta ocasión, Cossío Díaz fue el que llevó el peso de la argumentación de la minoría. De entrada relató que personal militar del puesto de control ubicado sobre la carretera federal 54, tramo Guadalajara-Zacatecas, revisó un camión que circulaba por esa vía, y como resultado de ello los soldados encontraron 270 paquetes de mariguana.
Dijo que desde que intervinieron dos militares en la detención y revisión del vehículo, comenzó la averiguación previa, y que además, el detenido fue llevado inicialmente a una zona militar y de ahí al Ministerio Público Federal, por lo que era sumamente importante analizar si hubo violación a derechos fundamentales.
Insistió en que la consignación se basó únicamente en los testimonios de los soldados, quienes aseguraron que encontraron presumiblemente droga, sin que se aportaran en la causa mayores elementos.
Ante esta situación, aseveró, es que el pleno tenía que analizar si ''las pruebas obtenidas por el Ejército Mexicano, en retenes con ciertas características, tienen o no eficacia probatoria''.
Aseveró que su proyecto de resolución no pretendía acabar de tajo con los retenes, sino que buscaba ''construir una especie de política pública con sustento constitucional'' que establezca cómo debieran instalarse estos retenes para que su actuación derivara en una eficacia jurídica plena.
Góngora Pimentel refutó a la mayoría, la cual sostenía que la instalación del retén es un acto administrativo que genera molestia, pero nada más, al señalar que las principales pruebas que dieron lugar a la sentencia fueron obtenidas precisamente en el puesto castrense y que por ser ilícitas carecían de legitimidad para ser utilizadas en el juicio.
Respecto de la flagrancia, añadió que ésta no opera en el sentido de autorizar la eficacia de las pruebas obtenidas de manera inconstitucional.
''La flagrancia justifica la detención de una persona sin orden judicial, a fin de evitar la consumación de los delitos descubiertos, mientras éstos se están cometiendo; sin embargo, sostener que el descubrimiento de un delito flagrante convalida la inconstitucionalidad de los actos que permitieron tal descubrimiento, y autoriza a que surtan efectos en un proceso penal, es un criterio peligroso, porque supedita el respeto de las garantías individuales al resultado de la actuación constitucional de la autoridad''.
Cabe preguntarse, dijo, hasta qué grado podemos hablar de flagrancia, cuando de no ser por la realización de un acto de autoridad, violatorio de las garantías individuales, la comisión de un delito no se hubiese percibido, y más aún que la prueba tenga efectos jurídicos en un proceso penal. A su vez, el ministro Juan N. Silva Meza reconoció la importancia del tema de los retenes, ya que ''su constitucionalidad está en entredicho y sería conveniente resolverlo''.
Sostuvo finalmente que la forma como el amparo, que había sido planteado, no era el indicado para encontrar la ''llave'' que diera lugar a la procedencia y análisis del caso.
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