Dogmas políticos
Fco. Javier Chaín Revuelta
Cuando se busca una cosa el esfuerzo muchas veces encuentra otras. Al cruzar arcos de palacio para buscar al presidente, Angélica Salmerón Hernández, verdadera cronista de hechos palaciegos, no lo encontró. Lo que sí encontró fue que la ciudad había dejado de tener alcalde. El “gran ausente” había optado por no avisar, análogo a quienes prefieren el perdón al permiso.
Pero Salmerón Hernández no sólo hizo saber que la ciudad no tenía presidente, también encontró falta de correspondencia entre el 23 de
También es ocioso aclarar que lo anterior no es motivo de insomnio para nadie, a ningún mexicano quita el sueño las anteriores minucias. A todos queda muy claro que todo lo anterior es sólo un hecho y descubrimiento curioso sin ninguna importancia y que a nadie preocupa en lo más mínimo, los mexicanos, más que cualesquiera, han creado unas leyes tan extraordinarias y eficientes para la buena marcha de la sociedad, que poseen una fantástica flexibilidad para adaptarse a la interpretación que más convenga a quien posea el poder de aplicarla y sancionarla.
Sin que sea coincidencia sino profesionalismo, Mariana Toriz Caredo, también de El Diario el Mundo, en las mismas páginas de la misma edición, informa puntualmente que tres de cuatro precandidatos de un partido han optado por no participar en un debate político entre ellos, porque “argumentaron que al acudir al debate violarían los artículos 70 y 71 del Código Electoral del Estado de Veracruz” y porque “se dieron cuenta que su participación sería un arma para que otros partidos los impugnaran” La parte final del artículo 70 dice “En el transcurso de las precampañas que lleven acabo los precandidatos a diputados y ediles, queda prohibida la contratación y trasmisión de mensajes publicitarios en prensa escrita, radio y televisión o de cualquier otro medio electrónico. Los ciudadanos que por si, o a través de partidos o terceros, realicen actividades propagandísticas y publicitarias, con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, se ajustaran a los plazos y disposiciones establecidos en este código. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el instituto, a través de sus órganos competentes y en la oportunidad correspondiente, les niegue el registro como candidato.
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