Aprueban juicio político para Goyo Arias y David Ascensio
El dictamen fue aprobado ayer en la sesión de la Comisión de Justicia y Gran Jurado
Sin embargo, en ambos casos no es por los malos manejos de los que se les acusa, sino por desacato a un laudo laboral
De acuerdo al dictamen emitido por la comisión, y que se aprobó con tres votos a favor, fue el Tribunal de lo Contencioso Administrativo quien solicitó proceder en contra de Goyo Arias y Ascencio Arellano. (Foto: Tomás Rivas)
J. MARTIN PRETELIN
Luego de revisar cada uno de los expedientes, la Comisión de Justicia y Gran Jurado encontró elementos necesarios para determinar la procedencia de los juicios políticos en contra de los ex alcaldes de Comalcalco, Gregorio Arias Pérez, y de Centla y actual diputado local del PRI, José David Ascencio Arellano.
En ambos casos no es por los malos manejos de los que se les acusa, sino por desacato a un laudo laboral y a petición del Tribunal de lo Contencioso Administración, instancia que inició el procedimiento ante el Congreso, en la legislatura pasada.
La comisión desechó siete solicitudes de juicio político por resultar improcedentes.
A la sesión, realizada en la biblioteca del Congreso, no asistieron los diputados del PRI, David Alonso Aguirre y Ulises Solís García, sólo los tres diputados del PRD, Rafael Acosta León, quien es el presidente, y Cristóbal Javier Angulo y Julio César Vidal Pérez.
De acuerdo al dictamen emitido por la comisión, y que se aprobó con tres votos a favor, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo solicitó proceder en contra de Ascencio Arellano, así como en contra del ex secretario del Ayuntamiento, Domingo Montejo Arias, y del ex síndico de Hacienda, Miguel Angel Mezquita Ovando.
Los tres ex funcionarios municipales cometieron desacato en agravio de los derechos de Mario Félix García y Carlos Cirilo Lara de la Cruz.
El dictamen establece que ellos no dieron cumplimiento ni tomaron medidas encaminadas para el cumplimiento de un laudo laboral emitido por la tercera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Se asienta que durante su desempeño se pudo observar “una conducta sistemática y reiterativa de desacato a la autoridad, en virtud de que a pesar de haber sido requeridos de pago”, además que no “efectuaron acciones encaminadas a cumplimentar las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”.
Y como servidores públicos que fueron están sujetos a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, por lo que “se debe determinar si incurrieron o no en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debieron observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones”.
Se tiene que analizar si esa conducta en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y de ser así, que a dicho servidor se le imponga la sanción correspondiente.
En el considerando sexto, la comisión establece en el dictamen:
“Que para el caso particular y que no acontece, es conveniente aclarar que el ejercicio de la acción penal es exclusiva del Ministerio Público, el cual actúa o integra una averiguación como consecuencia de la presentación de una denuncia o querella, y en consecuencia para el ejercicio de la acción penal, solicita la declaración de procedencia, acorde literalmente establece el artículo 25” de dicha ley.
En el caso de “Goyo” Arias es muy parecido al anterior. El desacato lo cometieron en contra de los ex trabajadores Silveria Murillo Peralta y Tomás Roberto Hernández Javier.
El presidente de la Comisión de Justicia y Gran Jurado, Rafael Acosta León, dijo que los integrantes hicieron su trabajo y cumplieron a cabalidad.
Ahora tocará a las otras comisiones hacer lo propio, señaló y aseveró que el PRI podría desechar los dos dictámenes cuando se analicen en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e Instructora de la Cámara.
Acerca de la ausencia de los diputados del PRI en la sesión de ayer, apuntó que ellos tuvieron toda la información necesaria para normar su criterio, “contaron con toda la documentación que nos requirieron” por lo que no pueden alegar que no tenían las bases para dictaminar.
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