martes, agosto 8

ACUERDO ACLARATORIO DEL TRIFE


ACUERDO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS EMITIDAS EL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil seis.
V I S T O el estado que guarda la ejecución sobre la orden de recuento de la votación recibida en diversas casillas, instaladas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ciento cuarenta y nueve distritos, y
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. El treinta y uno de julio de dos mil seis, por acuerdo colegiado de esta Sala Superior, se ordenó formar incidentes de previo y especial pronunciamiento, con la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación de casillas determinadas, por razones específicas, relativas a inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo, en diversos juicios de inconformidad promovidos por la Coalición Por el Bien de Todos.
SEGUNDO. El cinco agosto, se dictaron sendas interlocutorias en los incidentes respectivos. En ciento cuarenta y nueve se ordenó la realización de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en diversas casillas.
TERCERO. En las sentencias estimatorias emitidas el cinco de agosto pasado, se estableció que las cuestiones no previstas, que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, se resolverán de plano por la Sala Superior.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultada para adoptar todas las medidas que resulten necesarias para el adecuado y cabal cumplimiento de sus determinaciones, de conformidad con el artículo 17 constitucional, como se interpretó en la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES", visible a fojas 308 y 309 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1917-2005.
SEGUNDA. En el punto dieciséis del citado procedimiento, se estableció: a) que la diligencia de recuento de votación se realizará ininterrumpidamente y en un solo acto, hasta concluir con el recuento de todas las casillas, y b) que en los distritos en donde hubiera riesgo de no concluir con la diligencia en el plazo fijado, se podrían instalar simultáneamente varias mesas de recuento, sobre la base de una mesa por cada cien paquetes electorales o número aproximado.
TERCERA. Esta Sala Superior, en ejercicio de sus facultades y en su calidad de ordenadora, considera que en los distritos en que haya de realizarse nuevo escrutinio y cómputo en un número considerable de casillas, las jornadas continuas podrían llevar al agotamiento extremo de los ciudadanos que intervengan en las diligencias, y proporcionalmente al deterioro de las tareas desempeñadas, con afectación de la transparencia y certeza en sus resultados. Por tanto, se emiten los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
1. Las diligencias podrán interrumpirse después de hacer el máximo esfuerzo y lograr un considerable avance en el recuento, sin perder de vista el plazo de cinco días en que debe concluir la actuación judicial, todo esto a juicio del funcionario que la dirija, para lo cual se tomarán las medidas necesarias para mantener en resguardo los paquetes electorales, conforme al procedimiento establecido en la ley.
2. Cada mesa de recuento será presidida por un Magistrado o Juez de Distrito. La primera contará con el auxilio del Consejero Presidente del Consejo Distrital y su Secretario Ejecutivo, las restantes de un Consejero y un miembro del Servicio Profesional Electoral que haga las veces del Presidente y del Secretario Ejecutivo, respectivamente.
3. En los distritos donde se instalen dos o más mesas de recuento, los partidos políticos podrán nombrar un representante por cada una de ellas.
4. En la medida en que vaya concluyendo el recuento en algunos consejos distritales, los magistrados o jueces podrán ser comisionados para abrir nuevas mesas de recuento en otros con mayor carga de trabajo, previa notificación con anticipación suficiente y razonable a los partidos políticos o coaliciones involucrados.
5. En el paquete que se remita, se adjuntará el archivo del acta circunstanciada en medio magnético, y tan pronto sea posible también se reenviará por correo electrónico a la dirección siguiente: actas@trife.org.mx
Notifíquese. Personalmente a la coalición actora, en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, a la Coalición Alianza por México, al Partido Acción Nacional, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y al Partido Nueva Alianza, en los domicilios de su representación general en esta ciudad. Por fax, a los consejos distritales responsables, con copia de la presente resolución, y por estrados, a los demás interesados. Todo de conformidad con lo previsto por los artículos 26, 27, 28 y 60, apartado 1, incisos a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA
Fuente:TRIFE

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