sábado, junio 9

Impugnando dedazos

Fco. Javier Chaín Revuelta

Otros puntos que deben establecer los estatutos de un partido son los procedimientos para que alguien se afilie de manera libre e individual ¿Qué cuales son los procedimientos de afiliación de a un partido político? En realidad muchos no lo saben porque los partidos registrados no divulgan fácilmente tales secretos, a veces están en la red http://www.pri.org.mx/estadetulado/NuetroPartido/DocumentosBasicos/Documentos/Estatutos.htm y en otros casos afortunados hay personas dispuestas a ofrecer los pormenores de afiliación, como aquel servidor público del palacio municipal que hace poco, afanoso de contribuir al fomento de la cultura cívica y la participación ciudadana, tuvo el noble gesto, y buena fe, de convocar a los medios para mostrar como son las cédulas de afiliación del partido de sus amores.

Otro punto que deben establecer los estatutos son los derechos y obligaciones de sus miembros. Para dar siquiera leve idea de cómo podrían ser dichos derechos y obligaciones, la nota muestra parte de las Garantías y los Derechos de los Afiliados a la sección roja del Prian. El artículo 57 de los estatutos priistas dice que los miembros del partido tiene las siguientes garantías: I. Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido; II. Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido; III. Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector; IV. Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señala el Artículo 16 de estos Estatutos y V. Incorporarse al Sector, Movimiento Territorial u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales. El artículo 58 dice que los miembros tienen los siguientes derechos: I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, en base al registro de las tareas partidarias; II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias; V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva; VI. Recibir capacitación política y formación ideológica; VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos; VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas; IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y X. Los demás que les confieran estos Estatutos. Si usted precandidato es agraviado por “dedazos” puede usar los estatutos en su favor, no deje de consultar sus derechos y ejercerlos. fjchain@hotmail.com

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