martes, julio 31

La opinión pública

Fco. Javier Chaín Revuelta

Con la Guerra de la Independencia Española (1808-1814) se promovió la idea de la opinión pública como sujeto político. El diario “El Tribuno del Pueblo español” subrayaba la importancia de la opinión pública que se encargaba de orientar las decisiones de las Cortes (Es lamentable que como cangrejos, 200 años después, los actuales reyes, fieles o infieles, no hagan caso alguno a la opinión pública) Las Cortes de hecho eran soberanas, pero, para que su voluntad general se correspondiese fielmente con la del Pueblo (soberano de derecho) era preciso que consultasen la opinión pública. Y ésta sólo podía formarse con garantías si, previamente, las sesiones del Parlamento (y cabildos) eran públicas y, por tanto, podían llegar al conocimiento de los individuos para someterlas a debate.

Los medios para expresar esta opinión pública -explicaba el “El Tribuno del Pueblo Español”- son dos: La libertad de imprenta y el derecho a reunirse formando “Sociedades Patrióticas” una denominación muy popular durante el Trieno Constitucional. Por consiguiente, la opinión pública cobraba forma a través del ejercicio de unos derechos coherentes con la Teoría del Estado que sustentaba este periódico. El origen de las libertades se hallaba en el estado de naturaleza, en el que los individuos eran plenamente iguales e independientes, y gozaban de todos los derechos posibles, sin sujeción a límite alguno. El pacto social habría restringido esos derechos, pero exclusivamente en la medida en que fuese necesario para evitar la colisión con las libertades de los demás asociados.

Tanto la libertad de imprenta como el derecho de reunión podían reconducirse a un mismo derecho natural: la libertad de expresarse. Así sucedía, es evidente, con la libertad de imprenta, que no era sino el derecho a expresarse por escrito y con publicidad; pero otro tanto podía afirmarse del derecho a reunirse que no sería más que la libertad para expresarse en grupo, debatiendo ideas en conjunto, y exponiéndolas colectivamente.

Por lo que se refiere a la libertad de imprenta, ésta fue interpretada por “El Tribuno” basándose en la idea de no someterla a más límites que la infracción de derechos ajenos. Por tal motivo, el diario de Flórez Estrada revisó algunos de los planteamientos del Decreto IX, de 10 de noviembre de 1810, de Libertad política de imprenta, así como determinadas prácticas derivadas de su aplicación. A diferencia de lo que sucedía con “El Español” de Blanco-White, “El Tribuno” consideraba correcto que las Juntas de Censura fuesen nombradas indirectamente por las Cortes. Sin embargo, cuestionaba la escasa protección que se dispensaba a los miembros de dichas Juntas, sobre los que en ocasiones recaían descalificaciones para las que no se habían previsto remedios eficaces.

En virtud del carácter extensivo de la libertad de imprenta, “El Tribuno” sostenía que las Juntas de Censura debían ceñirse a declarar ilegales sólo aquellos textos que incurriesen en las infracciones legalmente previstas. Con ello, se rechazaba una práctica frecuente de las Juntas (aun vigente) por la cual se calificaban ciertos escritos con los ambiguos adjetivos de “depresivos”, “impolíticos” “perjudiciales” “inconvenientes” o “impropios” con clara violación a la libertad de imprenta. Esperamos que en mil años más los reyes por fin dejen de reprimir a la opinión pública. fjchain@hotmail.com

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