jueves, diciembre 6

¿Bolivia dividida? Cuanta demagogia
Juan Hernández Zubizarreta
Rebelión


El viernes 30 de Noviembre se publicó en el periódico El País un editorial titulado Bolivia, dividida. En pocas líneas se desacreditaba el borrador de la nueva Constitución al considerarlo un paso atrás en muchos aspectos y atacaba a Evo Morales por romper en vez de refundar el país. Las afirmaciones eran demoledoras pero llenas de demagogia y falta de rigor. Por cierto, los criterios utilizados coinciden al cien por cien con los de las empresas transnacionales españolas y el gobierno social liberal español.

Sobre el Pluralismo Jurídico.

El primer argumento utilizado consideraba que constitucionalizar el “pluralismo jurídico” era volver al pasado e implicaba aceptar las tradiciones indígenas y el castigo físico. Se afirmaba taxativamente que Bolivia se coloca de espaldas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Veamos.

El borrador de la nueva Constitución boliviana rompe con la teoría político-jurídica liberal al excluir del monopolio del Estado el derecho judicial y la resolución de conflictos. Las comunidades indígenas de Bolivia adquieren derechos con rango constitucional en el artículo 30 y en los artículos 199, 200 y 201 se regula la jurisdicción indígena originaria campesina. Ésta opera con normas, principios y lógicas radicalmente diferentes a las que estructura el derecho estatal oficial. La existencia de derechos y justicias no oficiales tienen en ocasiones una eficacia superior a las oficiales, complementándolas en unos casos y contradiciéndolas en otros. El desafío es importante y articular los dos modelos de justicia complicado, pero resulta indiscutible que hasta ahora el dilema se resolvía imponiendo, excluyendo y oprimiendo a los pueblos indígenas mediante la lógica jurídico liberal. En cualquier caso, lo que es absolutamente demagógico y carente de rigor es vincular el reconocimiento de las comunidades indígenas a tradiciones como la del castigo físico tal y como alega la editorial del periódico El País. Por cierto, el artículo 199 II regula el respeto de la jurisdicción indígena campesina a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. El proyecto Constitucional prohíbe el castigo físico.

Pero ya que hablamos de pluralismos jurídicos, es una pena que quienes tan preocupados están por los derechos humanos, el Grupo Prisa ente otros, no se hayan referido a los pluralismos jurídicos no formales y no oficiales ejercidos por la oligarquía y aparatos del Estado, donde la burocracia y la violencia tienen más fuerza que los principios del Estado de Derecho. De ahí que la discriminación salarial de mujeres e indígenas, el trabajo infantil y el trabajo forzoso, es decir la servidumbre por deudas, formen parte de estos derechos no oficiales ejercidos por muchos de los oligarcas que hoy están en contra del borrador de Constitución de Bolivia.

Existe otro pluralismo jurídico, en este caso supra estatal, y que es obviado por la teoría y práctica neoliberal, son las formas globales de justicia comercial que actúan como referentes normativos de las empresas multinacionales.

Las normas de comercio e inversiones y las instituciones que las ratifican modifican, reinterpretan y adecuan los contornos centrales de los ordenamientos jurídicos a los intereses de las empresas transnacionales. Así, las normas imperativas, coercitivas y ejecutivas transitan de lo público a lo privado; la transparencia, al menos formal, de los procesos legislativos se sustituye por la opacidad de la tecnocracia financiera y las instituciones construidas desde la democracia representativa se adecuan a la eficacia del mercado ajeno a la legitimidad sustentada en la voluntad popular. La idea de un pluralismo jurídico supra estatal definido desde las posiciones de poder es la confirmación de la privatización absoluta de las reglas jurídicas globales.

El Derecho Global Comercial que tutela los derechos de las empresas transnacionales forma parte del pluralismo jurídico impuesto a los países empobrecidos. Dispone de tribunales arbitrales de comercio que resuelven litigios entre Estados, generalmente empobrecidos y demandados, frente a particulares, las multinacionales, que son las demandantes. Sus sentencias son coercitivas y ejecutivas. Algunos datos ratifican los privilegios de las empresas transnacionales en los tribunales arbitrales del CIADI en al ámbito del Banco Mundial:

De los 232 casos planteados, 230 han sido de empresas transnacionales contra Estados. Hasta febrero de 2.007 han sido atendidas 109 (entre las concluidas y en proceso) y en el 74% de los casos los demandados son naciones pobres; en el 19% países en desarrollo y 1,4% son naciones ricas. El 36% de los asuntos terminaron a favor de los inversionistas privados y el 34% negociados al margen del arbitraje con compensaciones para el inversor. Este si es un pluralismo jurídico demoledor para las mayorías sociales del planeta.

Sobre la seguridad jurídica.

El segundo de los argumentos incidía en la falta de seguridad jurídica que provoca a la ciudadanía y empresas multinacionales el borrador de la Constitución.

Algunos datos.

El gobierno de Paz Estensoro puso en marcha a partir de 1.985 políticas de ajuste estructural que acabaron con la hiperinflación a base de privatizar el sector público y la minería, despedir al 75% de sus trabajadores y trabajadoras y al 45% de los del sector energético y desmantelar los sindicatos. La década de los noventa profundizó en las mismas políticas, (privatización del agua...) y el déficit publico llegó hasta los 430 millones de dólares en 1.997. La privatización de la compañía petrolera nacional YPFB dejo al Estado de Bolivia en manos de las multinacionales. A partir de aquí, la reducción de los royalties pasó en 1.995 del 50% al 18% en los contratos de explotación, es decir, el 82% para las transnacionales, todo un escándalo apoyado por los gobiernos ricos y las instituciones internacionales, las mismas que a la fecha de hoy interpelan a Evo Morales por no respetar la legalidad internacional.

Mientras tanto, un país con importantes recursos naturales alcanzó el 65% de pobreza, siendo del 90% en las zonas rurales, la esperanza de vida, durante primera mitad de la década de los noventa, era de 58 años para las mujeres y 53 para los hombres y la mortalidad infantil creció al 60 por mil. Las restricciones del derecho de sindicación y huelga fueron denunciadas por la OIT, las discriminaciones salariales y laborales de mujeres e indígenas junto al trabajo infantil y trabajo forzoso fueron hechos perfectamente verificables. Las condiciones descritas son, a mi parecer, suficientes para que los principios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos se impongan sobre la seguridad jurídica de las inversiones.

Sobre quien incumple la ley.

Las leyes de 1.990 y 1.996 junto a los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección de las inversiones fueron el marco jurídico en el que los contratos con las empresas transnacionales desplegaron todo su potencial normativo. La ruptura entre legalidad y legitimidad social fue abriendo una quiebra profunda en la sociedad boliviana. Los movimientos sociales, la movilización y la confrontación democrática fueron imponiéndose al orden establecido y abriendo espacios a nuevas reglas jurídicas. No obstante, el quehacer de las multinacionales se vio respaldado por la normativa nacional e internacional, pero el carácter profundamente neoliberal de las mismas junto a la complicidad gubernamental, provocó múltiples incumplimientos normativos que fueron acumulándose al descontento social. Los contratos de explotación anteriores a la nacionalización eran, en muchos casos, ilegales. No estaban aprobados por el Parlamento de Bolivia, ni respetaban los volúmenes de extracciones establecidos en los contratos, ni el pago de los impuestos correspondientes, ni las revisiones periódicas de los mismos, ni las inversiones pactadas, ni la propiedad de las reservas; el contrabando y la evasión impositiva cometidos por Repsol, Andina, Chaco y Petrobras se encuentran pendientes de sentencia, así como la estafa por 171 millones de dólares que cometieron Andina y Petrobras al comercializar gas entre ellas y al margen de YPFB a precios congelados. La inseguridad jurídica que generaban era total. Los intereses de las mayorías pobres de Bolivia eran sistemáticamente violados.

Sobre la nueva seguridad jurídica regulada en el borrador de la nueva Constitución.

La seguridad jurídica es un principio internacional no vinculado únicamente a valoraciones económicas. Las legislaciones de emergencia, constitucionalmente previstas en los ordenamientos nacionales e internacionales, son una prerrogativa vinculada a la soberanía nacional. La alternancia en los gobiernos democráticos es un principio fundamental del funcionamiento del Estado de Derecho que permite implementar políticas públicas alternativas. Los derechos humanos, los laborales, la erradicación de la miseria, la defensa de la sanidad y educación universal están vinculados a la dignidad de las personas, valor esencial de la comunidad internacional. El gobierno del presidente Evo Morales tenía el deber de nacionalizar las inversiones en su país ya que, además de establecerlo en su programa electoral, un país rico en recursos naturales tiene unas tasas de pobreza absolutamente intolerables. Así, su decreto de nacionalizaciones fue legal y legítimo, si las leyes y contratos con las empresas transnacionales establecen un trato desigual respecto a la población boliviana, el Estado está facultado por imperio de la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a modificarlos sin que la seguridad jurídica formal sea un impedimento. Con la nueva Constitución se abre un nuevo marco jurídico al que deben someterse toda la ciudadanía y las empresas extranjeras. Nuevo marco más favorable a los intereses generales de los hombres y mujeres de Bolivia. Cuando hablan de seguridad jurídica hablan de los derechos de las multinacionales y de las clases dominantes de Bolivia.

Sobre la propiedad.

El artículo 56 y 57 del borrador de la Constitución garantizan la propiedad privada pero subordinada al interés general, a su vez, la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública. Aspecto que es reseñado en el editorial mencionado como algo muy negativo. La pregunta es obvia, ¿para quién es negativo? En cualquier caso hay más razones para entender las protestas de la oligarquía boliviana y los apoyos que encuentran en los neoliberales españoles: el título I regula la organización económica del Estado y son dos los principios que establece, el retorno de la soberanía nacional a las mayorías pobres y excluidas de Bolivia así como su transformación en sujetos de pleno derecho. Esto las multinacionales y las clases dominantes no lo soportan. Aunque parece que los social liberales tampoco.

En definitiva, lo que no se tolera es que el gobierno de Bolivia haya decido abandonar el CIADI, modificar los tratados bilaterales de comercio e inversiones, renegociar los contratos con las multinacionales, cuestionar las reglas neoliberales y defender los intereses de las mayorías sociales. Por último, me preocupa que con los argumentos utilizados se incite a la fractura social en Bolivia y se le coloque en el punto de mira de empresas transnacionales, del gobierno español e instituciones financieras internacionales. Y por favor que no se utilicen argumentos de pureza democrática cuando lo que se defienden son intereses económicos puros y duros.

Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la UPV/EHU.

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