jueves, agosto 2

El suelo es del pueblo

Fco. Javier Chaín Revuelta

Al quedarse sin rey, el virrey Iturrigaray preguntaba (1808) a la Audiencia y al Ayuntamiento ¿Qué hacer? La Audiencia optó por dejar las cosas como estaban y sugirió prepararse para lo pudiera venir. El Ayuntamiento se pronunció porque Iturrigaray fuera encargado del reino sólo para convocar un congreso nacional.

El ayuntamiento estaba formado por un alcalde, trece regidores ordinarios y cuatro regidores honorarios. El martes 19 de julio DE 1808 se juntaron en cabildo extraordinario Juan José de Fagoaga, alcalde ordinario; Antonio Méndez Prieto y Fernández, decano presidente; Ignacio Iglesias Pablo, Manuel de Cuevas Moreno de Montoy Guerrero y Luyando, el Marqués de Uluapa, León Ignacio Pico, Manuel Gamboa y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, todos ellos, regidores propietarios, y el procurador general Agustín de Rivero. También participaron Francisco Primo de Verdad y Ramos, el síndico del común Juan José Francisco de Azcárate; el Marqués de Santa Cruz de Inguanz Agustín de Villanueva, y el doctor Manuel Díaz, regidores honorarios. No asistieron por estar ausentes de la capital los regidores Joaquín Romero de Camaño, Antonio Rodríguez Velasco, Manuel Arcipreste y Joaquín Caballero, y por estar enfermo, Ignacio de la Peza y Casas.

El síndico del común Primo de Verdad propuso que se hiciera saber al virrey la disposición de la capital para defender los dominios del reino y conservarlos para sus legítimos soberanos. Hubo consenso en la propuesta y se resolvió solicitarle igualmente que mantuviera el reino fuera del alcance no sólo de los franceses y su emperador sino también “de toda otra potencia, aún de la misma España”. Por otra parte, se dijo que al renunciar a la corona Carlos IV en 1808 y entregar a Napoleón los bienes territoriales de la monarquía española y los seres humanos que habitaban en ella -como si fueran animales- el abdicante había cometido un acto nulo; ya que al tomar posesión “juró no enajenar el todo o la parte de los dominios que le prestaron obediencia”, según se hizo constar solemnemente en el acta respectiva. No podía ceder en favor de un tercero lo que no era suyo, ni menos atentar contra los legítimos intereses de los sucesores de la monarquía. La renuncia de Fernando VII en beneficio de Napoleón tampoco era válida, porque la había hecho antes de tomar posesión de su cargo y le había sido arrancada bajo presión. No se puede renunciar a lo que no se tiene.

En estas condiciones, Nueva España era la legítima sucesora de los derechos del monarca. La soberanía se había transferido naturalmente de éste a aquélla. “Nadie tiene derecho -declaró el regidor Juan José Francisco de Azcárate- a atentar contra los respetabilísimos derechos de la nación” Consecuentemente, “ninguno -prosigue el regidor- puede nombrar soberano a la nación, sin su consentimiento” Cualquier designación hecha por Napoleón, el duque de Murat e incluso por Carlos IV o Fernando VII era nula. Tales son las bases jurídicas que obligarían a los miembros del Ayuntamiento de México, en agosto de 1808, a presentar al virrey José de Iturrigaray la unánime decisión de que permaneciera en el cargo, “entendiéndose que con la calidad de provisional”, y ya no como “virrey”, strictu sensu, puesto que ya no había rey, sino como “encargado del reino”que convocara a un Congreso de representantes de todas las ciudades, villas y demás lugares del reino, que asumiera las atribuciones y las facultades todas de la soberanía y tomara en sus manos la majestad de la nación. Sin duda “Nadie puede usar el suelo del pueblo sin su consentimiento” fjchain@hotmail.com

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