jueves, agosto 2

Hacia el Congreso Nacional

Fco. Javier Chaín Revuelta

A consecuencia del motín de Aranjuez Carlos IV abdicó a favor de su hijo llamado Fernando VII. La noticia llegó a México el 8/jun/1808. Para José de Iturrigaray, virrey de la Nueva España, un nuevo monarca implicaba un nuevo virrey. Sin embargo organizó los festejos populares de rigor. Al poco llegan nuevas e inesperadas noticias: Carlos y Fernando abdican a favor de Napoleón. ¿Qué hacer? Pregunta el virrey a la Real Audiencia y al Ayuntamiento.

El Tribunal Superior o Real Audiencia lo formaban siete oidores y tres fiscales. Oidores: Pedro Catani, regente; Ciríaco González Carvajal, decano; Guillermo de Aguirre, Tomás Calderón, José Mesia, Miguel Bataller y José Arias Villa Fañe. Fiscales: Francisco Javier Borbón, Ambrosio Sagarzurrieta y Francisco Robledo. Los señores no aceptaron rendir obediencia a Napoleón como lo hicieron la familia real y las autoridades españolas.

En el acta de la sesión de la Real Audiencia del 15 de Julio de 1808 se puede leer que lo único que se acordó fue “Mantener el reino en estado de defensa por lo que pudiera sobrevenir”. Es decir, se pronunció igual como lo siguen haciendo hoy gobernantes y candidatos de esta especie de país mexicano “Ni sí, ni no, sino todo lo contrario” Resulta curioso que podamos leer actas de sesiones de autoridades del siglo XIX y los municipios del siglo XXI oculten sus actas de cabildo y no las den a conocer a los comunes ¡Como han cambiado las cosas!

Además del virrey y real audiencia la otra autoridad eran los cabildos de los ayuntamientos -españoles e indígenas- administraban, unos, las ciudades y villas españolas, y otros, los pueblos indígenas. Ambos eran jurídicamente de igual jerarquía y estaban organizados de manera semejante. Las funciones ejecutivas las desempeñaban los regidores, y las judiciales, los alcaldes. Sus resoluciones fundamentales eran aprobadas por el virrey, aunque en la práctica funcionaban con gran autonomía, en razón de la distancia. Sus miembros, a diferencia de virrey y oidores, no eran designados por el rey sino por los vecinos más distinguidos de ciudades, villas y demás lugares del reino. A base de experiencia en asuntos públicos, los ayuntamientos constituyeron juntas de gobierno y ejercieron el poder (Caracas, Santa Fe de la Nueva Granada, Quito, Santiago de Chile, Buenos Aires, etc.) durante la crisis política española.

El Ayuntamiento de la Ciudad de México, con base en las Leyes de Indias, arguyó dos cuestiones fundamentales: primero, que la renuncia de Fernando VII a la corona era nula así como la consiguiente cesión de bienes de la monarquía española a Napoleón, y que, en caso de ser válida, esta nación era la legítima heredera, en lo que le correspondía, de la corona; segundo, que era conveniente que Iturrigaray siguiera al frente del gobierno, aunque ya no con su antiguo carácter de virrey sino con una nueva calidad política, la de encargado del reino, para reafirmar la cual era necesario que convocara a un Congreso Nacional. fjchain@hotmail.com

No hay comentarios.:

Canal de Videos