martes, agosto 8

VALIDEZ O NULIDAD DE LOS VOTOS


Precepto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que determina la validez o nulidad de los votos.
Artículo 230. 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Fuente:TRIFE

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