Pierde transparencia el IFAI
Con la llegada de Alonso Lujambio a la presidencia del IFAI, el instituto inició una tendencia a confirmar la reserva o inexistencia de la información que los ciudadanos solicitan a las dependencias federales, revela estudio de la Limac. Además , el comisionado presidente se encarga mayoritariamente de los recursos de revisión que interesan a su amigo, el presidente Felipe Calderón
Yenise Tinoco
Desde que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) inició su “segunda época” –con uno de los amigos del presidente de la República al frente– se han incrementado las resoluciones a favor de la reserva e inexistencia de la información, revela el estudio La calidad jurídica de las resoluciones del IFAI, realizado por la asociación civil Libertad de Información-México (Limac).
El análisis, que será publicado en los próximos días, documenta que la mayoría de los casos que involucran a la Presidencia de México recaen en el comisionado presidente, Alonso Lujambio Irazábal, amigo de Felipe Calderón. El sentido de las resoluciones que presenta Lujambio, a favor de dependencias federales, evidencia la subordinación de éste al poder Ejecutivo, dice John Ackerman, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El estudioso del derecho a la información agrega que el IFAI se ha convertido en un tribunal administrativo y ha dejado de ser promotor de la Ley de Transparencia, como una vía para el combate a la corrupción.
Perla Gómez, coordinadora general de Limac, señala que “la tendencia” del instituto es “confirmar” la inexistencia y reserva de información. En la mayoría de los casos, sin que los comisionados apliquen su potestad investigativa.
El estudio La cultura de los servidores públicos alrededor de los temas de transparencia y acceso a la información, realizado por el Centro Internacional de Estudios de Transparencia y Acceso a la Información (CETA), revela las estrategias que las unidades de enlace de las dependencias usan para negar el acceso a la información.
El 43 por ciento reconoce que se ha declarado incompetente; el 39 por ciento ha pretextado que la información no está disponible en medio electrónico; el 32 por ciento ha recurrido a entregar la información con tecnicismos y el 30 por ciento ha admitido que, al menos una vez, ha declarado que la información es reservada o inexistente.
El análisis del CETA también recoge los “motivos” de las unidades de enlace para negar información: el 62 por ciento dice que el acceso a la información puede convertirse en un negocio; el 58 por ciento, que “se dan ventajas indebidas a algún solicitante”; el 48 por ciento, que la información “puede ser utilizada para atacar a su entidad” o generar mayores costos para su dependencia.
Miguel Pulido, coordinador del Colectivo por la Transparencia y Acceso a la Información del Centro de Investigación y Análisis Fundar, duda que el IFAI esté realizando acciones para elevar la calidad de sus resoluciones.
“La Ley de Transparencia adquirió un nivel de litigiosidad: en lugar de entregar la información, la mayoría de las dependencias dan alguna causal de reserva y la litigan; entonces se necesitan opiniones especializadas y no queda claro si las hay dentro del instituto”, dice.
Contralínea solicitó entrevista con el comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio; sin embargo, Jaime Alcudia, director de Comunicación Social, informó que el funcionario “no tiene nada que decir al respecto”.
Imparcialidad, cuestionada
Alicia Athier, investigadora de Fundar, señala que las declaraciones de inexistencia se han incrementado en esta nueva etapa del IFAI, que inició con la designación de Lujambio como comisionado presidente. Agrega que “falta compromiso” por parte del instituto ante el principio de “máxima publicidad” que marca la norma.
“Cuando hay amistades con personajes políticos, es muy difícil marcar el límite de dónde hay conflicto de intereses y dónde no. Se tiene que ser más incisivo en el nombramiento de los comisionados, y en todo momento privilegiar la publicidad de la información, más allá de empatías.”
Perla Gómez Gallardo –de Limac, organismo que desde 2005 evalúa la calidad jurídica de las resoluciones del IFAI– explica al inicio de la investigación, todavía con María Marván al frente del instituto, los cinco comisionados tuvieron conocimiento de la metodología.
Según Gómez Gallardo, el estudio muestra una tendencia en la distribución de los recursos por comisionado. Los casos en contra de la Presidencia de la República son asignados, mayoritariamente, a Alonso Lujambio y a María Marván. Quien más resuelve de la Procuraduría General de la República (PGR) es Juan Pablo Guerrero.
“Cuando la distribución es aleatoria no se muestra una tendencia; en cambio aquí hay una tendencia que muestra que la Presidencia está en manos de Lujambio, y de Marván en ciertos casos”, dice.
Gómez Gallardo, también catedrática en la División de Estudios de Posgrado de la UNAM, indica que no sólo es importante conocer quién se queda con más recursos de revisión de una u otra dependencia sino cómo se están resolviendo: cada vez se valida más la “inexistencia de información”.
Además, “Lujambio resuelve más casos que incumben a la Presidencia, y él públicamente ha reconocido ser amigo cercano del titular del Ejecutivo. Esto va contra el código de buenas prácticas que él mismo propuso”.
Mouriño, “confidencial”
El 10 de julio de 2006, Lujambio fue nombrado comisionado presidente. Entonces aseguró que bajo su gestión no se permitirían retrocesos que afectaran la transparencia y el acceso a la información gubernamental, y que su conducta no respondería a intereses partidarios ni de gobierno.
Un año después, el comisionado confirmó como confidencial el dato de la nacionalidad de Juan Camilo Mouriño, jefe de la Oficina de Presidencia.
Juan Pablo Guerrero, también comisionado, emitió un voto particular sobre dicho recurso: “El supuesto sobre el que se hace pública la nacionalidad del actual jefe de la Oficina de Presidencia de la República y su relación con el Reino de España es equivocado y omite lo que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y varias disposiciones legales sobre el particular.
“En esta resolución subyace el criterio de que la nacionalidad es un dato personal confidencial y sólo público en este caso por la graciosa concesión de Juan Camilo Mouriño Terrazo. Someter una información de naturaleza notoriamente pública al consentimiento de ese funcionario contraviene el derecho a la información.
“La información sobre la nacionalidad de quien hoy es asesor presidencial y fue diputado local y federal es un requisito legal ineludible sobre el que este instituto hizo caso omiso. A diferencia de mis colegas, considero que la información relacionada con la nacionalidad del mencionado servidor público es de naturaleza pública por mandato constitucional, por lo que la resolución debió revocar la respuesta de la Presidencia”.
Perla Gómez comenta que la nacionalidad de cualquier persona, al menos en México, no se puede considerar como confidencial. “Esto es público desde el registro civil: todos en este país podemos saber cuándo y dónde nació cualquier ciudadano”, dice.
Presidencia, “inexistente”
El 23 de enero de 2007, el ciudadano Ernesto Méndez solicitó a la Presidencia de la República el inventario o bitácora de bienes que Vicente Fox y Marta Sahagún sacaron de la residencia oficial de Los Pinos con motivo del cambio de gobierno. La dependencia declaró como “inexistente” la información: “Sólo sacaron bienes personales, de los cuales no se tiene relación”.
Alonso Lujambio, comisionado ponente del recurso de revisión, solicitó al pleno del IFAI confirmar la inexistencia. Juan Pablo Guerrero no estuvo de acuerdo; pues, dijo, se puede distinguir entre los bienes personales comprados con recursos públicos y los adquiridos con dinero propio del exmandatario, aunque ambos sean para cubrir necesidades de índole personal.
Ante la supuesta inexistencia de la información, el comisionado se mostró incrédulo. Argumentó que no era posible que el Estado Mayor Presidencial no tuviera una relación, al menos parcial, de lo que entra y sale de la residencia: “Cómo pudieron salir camiones de mudanza llenos y nadie sabe qué se fue en ellos”.
“Tenemos evidencias de que con cargo al erario el presidente y la primera dama compraron ropa legítimamente, de la partida presupuestal 3825, y eso sí esta inventariado. ¿Eso salió de la residencia o no?”, preguntó el comisionado.
Lujambio argumentó que él había estudiado contabilidad y sabía que los inventarios sólo se hacían de bienes no perecederos, “y la ropa es un temporal”. Agregó que la ropa no llega a ser activo de una empresa, pero sí genera gastos.
Sólo en los primeros cuatro años del gobierno de Vicente Fox, las erogaciones de la partida 3825, “investidura presidencial”, ascendieron a 2 millones 332 mil 912 pesos.
Pronósticos, “reservado”
El 5 de septiembre del año pasado, el pleno discutió el recurso 1880 contra Pronósticos para la Asistencia Pública, luego de que dicho organismo le negara al ciudadano Enrique Aguilar información referente a las ventas totales desglosadas por mes y tipo de sorteo, de enero de 2005 a abril de 2007.
La dependencia argumentó que los datos solicitados no pueden ser proporcionados, pues están amparados en el secreto comercial, y los reservó por 12 años.
En calidad de comisionado ponente, Lujambio Irazábal confirmó la respuesta. Aceptó los argumentos de Pronósticos: que el secreto comercial permitirá a la entidad una ventaja competitiva o económica frente a terceros, y que la competencia, al contar con los datos estratégicos, podría conocer el posicionamiento de los productos.
El organismo agregó en sus alegatos que actualmente el liderazgo de Pronósticos se ve amenazado por la incursión de la iniciativa privada en el segmento de los sorteos y lotería.
En el recurso se registró un voto disidente del comisionado Juan Pablo Guerrero: “Contrariamente a lo resuelto por la mayoría del pleno, lo solicitado es información obligatoriamente pública al tratarse de los ingresos de un organismo público descentralizado del gobierno federal. En este caso resulta imperativo que prevalezca el principio de máxima publicidad de la información en posesión del sujeto obligado”.
De acuerdo con el comisionado Guerrero, en la resolución no se formula una adecuada motivación para justificar la negativa al acceso, ya que no se probó que la información significara ventaja competitiva para el sujeto obligado.
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