jueves, julio 5

Municipios XL e Hidrorizaba II

Fco. Javier Chaín Revuelta

Francisco J. Salazar Diez de Sollano (presidente) más Francisco José Barnés de Castro, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González y Adrián Rojí Uribe (comisionados) son quienes firman la resolución Núm. RES/150/2007 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que resuelve otorgar a Hidrorizaba II, S. A. de C. V. permiso para generar energía eléctrica, bajo la modalidad de autoabastecimiento (no venta) en los términos del permiso E/629/AUT/2007. Léalo en http://www.cre.gob.mx/registro/resoluciones/2007/150.pdf Ahí se explica que el 25 de enero de este año de 2007, Hidrorizaba II, “cuyo objeto social es la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de sus socios” presentó con su representante Sr. Guillermo Jesús González Guajardo, solicitud para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento (y no para venta) a través de una central hidroeléctrica ubicada en la Autopista Córdoba-México, Desviación a Jalapilla +300 m, a 2 km del cruce de la Autopista, Población de Jalapilla, Municipio de Rafael Delgado, Estado de Veracruz, C.P. 94410. La central hidroeléctrica está integrada por cinco turbinas hidráulicas tipo francis acopladas cada una a cinco generadores de energía eléctrica, cuatro con capacidad de 1.04 MW cada uno, y el restante con capacidad de 0.28 MW. La capacidad total de la central será de 4.4 MW, con una producción estimada anual de 37.97 GWh.

Los socios (¿lo sabia?) de Hidrorizaba II son los municipios de Veracruz, Espinal y Rafael Delgado, “en los términos de la copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la solicitante (Hidrorizaba II) celebrada el 13 de noviembre de 2006, en la cual consta la integración del capital social. Además se encuentran previstas y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica, las personas morales siguientes: Municipios de Orizaba, Ixtaczoquitlán, Córdoba, Coatzacoalcos, Minatitlán, Tuxpan, Poza Rica, Banderilla, Medellín, Guadalajara, Tonalá, Cuernavaca, San Luis Potosí, Tultepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Chalco de Díaz Covarrubias, Huixquilucan de Degollado, San Mateo Atenco, Toluca, Tepozotlán, Cuautitlán, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza, Tlanepantla, Naucalpan de Juárez, Ecatepec, Chimalhuacán, San Vicente Chicoloapan, Texcoco, Nezahualcóyotl, Los Reyes la Paz, Puebla, Cholula, San Martín Texmelucan y Tlaxcala. ¡Vaya! son tantos municipios y tan grandes que sin padrinos ni iniciativa privada, pueden comprar y operar hidroeléctricas para autoabastecerse de electricidad sin mayor costo que gastos por derechos, operación y mantenimiento.

Misma resolución dice que del “tercer testimonio de la escritura pública número 19,166 otorgada el 31 de mayo de 2006, ante la fe del Dr. José Antonio Márquez González, Notario Público número 2 de Orizaba, Estado de Veracruz, con la que se protocolizó el Contrato de Usufructo celebrado el 19 de mayo de 2006, entre (ojo) Protama, S.A. de C.V. y la solicitante (Hidrorizaba), mediante la cual se constituyó un derecho de usufructo a favor de dicha solicitante respecto del inmueble y sus instalaciones auxiliares, incluyendo las obras de captación, conducción y desfogue del agua requerida para la generación de la energía eléctrica y cualesquier otros equipos o instalaciones necesarios para la operación de la central eléctrica” Para conocer estos convenios y montos de acciones correspondientes a municipios pregunte sin pena a cabildo, precandidato, diputado o senador más cercano a su corazón. Si no responden es que no saben hablar ni opinar de nada. fjchain@hotmail.com

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